ARGENTINA | Venta de tierras rurales a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes revocar un fallo que impedía aplicar el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se había derogado la Ley de Tierras Rurales de 2011.
La ley derogada establecía, entre otras restricciones, que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% del territorio nacional, además de fijar límites por nacionalidad y por titular. Con la decisión del máximo tribunal, esas restricciones dejan de operar en los términos establecidos por aquella ley.
La Corte fundamentó su decisión en cuestiones procesales: consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación para presentar la demanda y que no existía una controversia judicial válida que habilitara la intervención del tribunal. La resolución no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.
La decisión ya generó distintas reacciones políticas y sociales, con sectores que cuestionan sus posibles efectos sobre la propiedad de tierras rurales y recursos considerados estratégicos. Esas son interpretaciones y posiciones de distintos actores, no una conclusión de la Corte sobre esos efectos.





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